La legalidad penal democrática ante las tendencias regresivas


Hora: 09:30

Lugar: Universidad Carlos III de Madrid. Campus de Getafe. Aula 11.1.16

Organiza: GIPFDP. Javier Álvarez García y Jacobo Dopico

Programa


Los grandes cambios políticos con los que se inaugura el siglo XXI han incidido de modo sumamente intenso en la política criminal internacional. Nuestro Derecho no ha sido ajeno a ello, y ha sentido las repercusiones de estos cambios en el Ordenamiento penal a nivel europeo y nacional.

Éste y otros factores han incidido en una rápida reorientación del Derecho penal garantista de corte liberal hacia un conjunto de parámetros distintos del que habían inspirado el ius puniendi en el último tercio del siglo XX:

  • un Derecho penal de corte securitario, i.e. que no busca reaccionar mediante sanción a la infracción ya acaecida sino garantizar expectativas de seguridad, reaccionando penalmente indicios de peligrosidad social o subjetiva;
  • que fija como objetivo prioritario la inocuización como intervención más urgente que la sanción proporcionada al hecho y adecuada a la culpabilidad del sujeto, pero construida sobre pronósticos de peligrosidad metodológicamente carentes de fundamento pero argumentados como legitimación de políticas penales populistas;
  • que busca reaccionar punitivamente ante manifestaciones ideológicas que considera odiosas: creciente protagonismo de los instrumentos de lucha contra el hate speech –delito de incitación al odio, por ejemplo- y paulatina espiritualización de estos tipos penales (se pretende sancionarlas aunque no sean auténticas incitaciones a delinquir sino simplemente actos de expresión de ideas reprochables);
  • un Derecho penal de combate (“lucha” contra el terrorismo, contra las “mafias de la inmigración”) que busca incidir a corto plazo de modo prospectivo inmediato y no retrospectivo;
  • que considera el proceso penal no ya un cauce para la acción penal, sino un cauce instrumental no menos importante que la pena, que permite intervenciones inocuizadoras (prisión provisional, inhabilitaciones) o simbólicas (aportar tranquilidad ante la sensación de peligro producida por políticas comunicativas de inseguridad ciudadana).

En la elaboración de este Derecho penal se aprecia una cualificada intervención del poder ejecutivo, que explica en parte esta deriva. La creciente delegación de competencias político-criminales en instituciones europeas con sobrerrepresentación gubernamental e infrarrepresentación parlamentaria ha llevado en los últimos años a que los Parlamentos nacionales tengan intervenciones puramente confirmatorias de legislaciones penales elaboradas por representantes de los gobiernos europeos.

Más allá de estos factores europeos e internacionales, cabe señalar además otros factores internos que explican rasgos puramente nacionales de los cambios experimentados en el sistema penal español, y que probablemente hayan sido objeto de una atención científica más limitada: tendencias recientes en la mayor deferencia del Tribunal Constitucional hacia el Legislativo y el Judicial nacionales; interferencia entre procesos electorales y modificaciones legislativas recientes, etc.

Más allá de estudios parciales de cada uno de estos factores, se hace necesario un análisis de conjunto desde la perspectiva de su incidencia en el modelo del Derecho penal ciudadano y garantista. Se impone un constante análisis técnico-jurídico y constitucional de revisión de estos cambios a la luz de los fundamentos de nuestra legalidad penal democrática, cambios con frecuencia consolidados por la fuerza normativa de lo fáctico.